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Artículo 166 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o alguien que te represente pide que se cancele un permiso, la autoridad te puede notificar la respuesta dándote un oficio en sus oficinas y pidiéndote que firmes una copia como comprobante. Además, si lo solicitas por escrito, las autoridades financieras pueden enviarte la notificación por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, siempre que les des los datos para recibirla y ellos anoten la fecha y hora en que te la mandaron. También aplican las mismas formas de notificación que marca el artículo 165, como entregarte el documento personalmente o en tu domicilio.

Texto oficial

Artículo 166.- Las revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante y demás actos distintos a los señalados en el artículo anterior, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba. Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó. También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 165 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.