Artículo 165 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una autoridad financiera te necesite avisar de algo importante, como una revisión a tu negocio, un cobro de una multa, o que te van a quitar un permiso, te lo pueden hacer llegar de las siguientes formas: personalmente (ya sea que vayas a sus oficinas, te busquen en tu casa o domicilio, o te encuentren en cualquier otro lugar), por mensajería o correo certificado con un comprobante de que lo recibiste, por edictos (anuncios públicos, pero solo en casos especiales) o por medios electrónicos. También se aclara que la información que debas mostrar durante una visita de inspección debe seguir las reglas especiales que ponga el gobierno, y que por "autoridades financieras" se refieren a la Secretaría y a la Comisión Supervisora.
Texto oficial
Artículo 165.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de las autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como las autorizaciones a que se refiere el presente ordenamiento legal y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán notificar de las siguientes maneras: I. Personalmente, conforme a lo siguiente: a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley. b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 169 y 171 de esta Ley. c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 170 de esta Ley. II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo; III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 172 de esta Ley, y IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 173 de esta Ley. Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión Supervisora en virtud de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y la Comisión Supervisora. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 82 de 95
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.