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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 dice que la Comisión Supervisora (una autoridad que vigila a bancos y financieras) puede decidir cómo y cuándo las empresas o personas deben entregarle la información que les pida. Si alguien no obedece, la Comisión tiene herramientas para presionar: primero, puede dar una advertencia seria llamada "apercibimiento". Si eso no funciona, puede poner multas: desde 2,000 hasta 5,000 días de salario mínimo (poco más de 200 mil pesos), y si sigues sin cumplir, te cobran 100 días de salario extra por cada día de retraso. En casos extremos, puede pedir ayuda a la policía (fuerza pública). Si aún así te niegas, podrían acusarte de desobediencia ante un juez, quien podría castigarte más fuerte. Todas las autoridades, como policías o jueces, deben apoyar a la Comisión sin demora cuando ella lo solicite.

Texto oficial

Artículo 164.- La Comisión Supervisora, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras y personas físicas o morales a las cuales les solicite información deberán dar cumplimiento a sus requerimientos. Asimismo, la Comisión Supervisora, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: I. Amonestación con apercibimiento; LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 81 de 95 II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario; III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y IV. El auxilio de la fuerza pública. Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Supervisora. En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación. CAPÍTULO IV De las notificaciones

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 80) ↗

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