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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAF/163
Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si demuestras que ya pagaste o arreglaste el daño que causaste, te van a reducir la condena a una tercera parte de lo que marca la ley. Por ejemplo, si la sentencia era de 3 años, solo te tocaría cumplir 1 año. Sirve tanto si reparaste el daño material como si compensaste de otra forma el perjuicio. Eso sí, tienes que comprobar que realmente lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 163.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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