Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si demuestras que ya pagaste o arreglaste el daño que causaste, te van a reducir la condena a una tercera parte de lo que marca la ley. Por ejemplo, si la sentencia era de 3 años, solo te tocaría cumplir 1 año. Sirve tanto si reparaste el daño material como si compensaste de otra forma el perjuicio. Eso sí, tienes que comprobar que realmente lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 163.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.