Artículo 162 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los delitos de esta ley solo se castigan si la persona los cometió a propósito, no por accidente o descuido. Si alguien quiere denunciar, tiene 3 años para hacerlo desde que la Secretaría, el Grupo Financiero afectado o la persona con interés legal se enteraron del delito y de quién lo cometió. Si nunca se enteran, el plazo máximo es de 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se cumple el requisito para empezar el proceso legal, los plazos para que el delito "prescriba" (es decir, ya no se pueda castigar) siguen corriendo como dice ese mismo Código.
Texto oficial
Artículo 162.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría, por el Grupo Financiero ofendido, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o Grupo Financiero o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.