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Artículo 28 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona o empresa puede comprar acciones de la serie "O" de una Sociedad Controladora (una empresa que controla otras), pero hay reglas según la cantidad que quieras adquirir. Si quieres comprar más del 5% del total de las acciones pagadas, necesitas pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda. Ella decidirá si te da el permiso, pero antes le pedirá opinión al Banco de México y a otras autoridades financieras como la Comisión Nacional Bancaria. Además, tendrás que demostrar que cumples ciertos requisitos legales y darle a la Secretaría la información que te pida. Si tú o un grupo de personas quieren comprar el 20% o más de las acciones de la serie "O", o controlar la Sociedad Controladora, también necesitan autorización previa de la Secretaría. Para obtenerla, deberás presentar una solicitud con detalles como quiénes van a comprar, quiénes serán los consejeros y directivos, los cambios al plan de la empresa y cualquier otro documento que la Secretaría te pida para evaluar tu petición. Lo mismo aplica si quieres comprar más del 5% de las acciones de una Subcontroladora (una empresa que está bajo el control de otra): también necesitas permiso de la Secretaría, quien consultará a las mismas autoridades financieras antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 28.- Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie "O" del capital social de una Sociedad Controladora, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo. Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social pagado, se deberá obtener previamente la autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, así como proporcionar a la propia Secretaría la información que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general. En el supuesto de que una persona o Grupo de Personas, accionistas o no, pretenda adquirir directa o indirectamente el veinte por ciento o más de las acciones representativas de la serie “O” del capital social de la Sociedad Controladora, o bien, el Control, estas deberán solicitar previamente autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, para lo cual deberá oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente: LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 95 I. Relación o información de la persona o personas que, en su caso, pretendan adquirir las acciones, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del presente artículo; II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la Sociedad Controladora de la que pretenden adquirir el Control, adjuntando la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos; III. En su caso, las modificaciones al programa estratégico para su organización, administración y control interno, y IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente. Se requerirá autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que cualquier persona física o moral adquiera, directa o indirectamente, más del cinco por ciento del capital social pagado de una Subcontroladora. Las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley. La adquisición directa o indirecta del veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social pagado de una Subcontroladora, se sujetará a lo dispuesto en este artículo para Sociedades Controladoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.