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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sociedad Controladora (la empresa que controla a otras) no puede registrar en su libro de accionistas las compras o ventas de acciones que violen las reglas de los artículos 24, 26, 27, 28, 74 y 75 de esta Ley. Además, tiene que avisar a la Secretaría y a la Comisión Supervisora en un plazo de 5 días hábiles después de enterarse. Si alguien compra acciones de la Sociedad Controladora sin cumplir con esas reglas, no podrá ejercer sus derechos como dueño, como cobrar dividendos o votar en asambleas, hasta que demuestre que ya obtuvo la autorización legal o cumplió con los requisitos. O sea, sus derechos quedan congelados mientras no regularice su situación.

Texto oficial

Artículo 29.- La Sociedad Controladora se abstendrá, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 24, 26, 27, 28, 74 y 75 de la presente Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Secretaría y a la Comisión Supervisora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de ello. Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos señalados en el párrafo anterior, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Sociedad Controladora quedarán en suspenso y, por lo tanto, no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 15) ↗

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