Artículo 89 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa grande (llamada Sociedad Controladora) quiere invertir en negocios de servicios o inmobiliarias, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Ese permiso lo dan o lo niegan según lo que ellos decidan, pero antes deben escuchar la opinión del Banco de México y de otras comisiones como la de bancos, seguros o pensiones. Además, esa empresa debe cumplir con los límites y reglas que ponga la Secretaría sobre cuánto puede invertir. Si la empresa que invierte ya es parte de un grupo financiero, primero debe seguir las leyes especiales de ese grupo, y solo si no hay reglas claras, aplica lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 89.- Para invertir directa o indirectamente en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, las Sociedades Controladoras requerirán autorización de la Secretaría. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las Sociedades Controladoras que participen en el capital social de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias conforme al presente artículo se sujetarán a los límites de inversión y requisitos que dicte la Secretaría mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se entenderá que las inversiones en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias que realicen las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero deberán observar en primer término, lo dispuesto en leyes especiales en materia financiera que resulten aplicables. En ausencia de un régimen especial de inversión, se aplicará para dichas entidades financieras lo dispuesto en este capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.