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Artículo 90 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa grande (Sociedad Controladora) quiere aumentar o disminuir lo que posee de otras empresas más chicas de servicios, bienes raíces o subcontroladoras, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Antes de dar el permiso, la Secretaría tiene que escuchar la opinión del Banco de México y de las comisiones que regulan bancos, seguros o las Afores, según el tipo de empresa. Para pedir ese permiso, la empresa debe llenar los requisitos que la Secretaría ponga en sus reglas generales, igual que en otra parte de la ley. Pero si se trata de subcontroladoras, debe cumplir con requisitos diferentes que están en otro artículo de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 90.- Para que una Sociedad Controladora incremente o disminuya su participación en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como en Subcontroladoras, requerirá autorización de la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. La solicitud correspondiente deberá cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría, en términos del segundo párrafo del artículo 89 de esta Ley, salvo tratándose de Subcontroladoras, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 88 de la presente Ley. TÍTULO SEXTO De la protección de los intereses del público CAPÍTULO I De la regulación y supervisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.