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Artículo 91 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 91 dice que tres comisiones del gobierno (las que vigilan bancos, seguros y ahorro para el retiro) pueden crear reglas para que los grupos financieros (como bancos grandes) manejen sus riesgos, tengan buen control interno, digan la verdad sobre su información y funcionen bien. También estas comisiones deciden cómo deben llevar su contabilidad las empresas que controlan el grupo. Las empresas controladoras deben tener un capital mínimo (dinero propio) que no sea menor al valor de sus inversiones en las empresas del grupo. La Secretaría de Hacienda puede definir cómo se calcula ese capital, pero antes debe preguntar su opinión al Banco de México y a la Comisión de Bancos si hay un banco en el grupo. Por último, la empresa controladora tiene que asegurarse de que todas las empresas del grupo cumplan con los requisitos de capital que marca la ley para cada tipo de institución financiera.

Texto oficial

Artículo 91.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales, sobre una base consolidada, orientadas a preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros en materia de administración integral de riesgos, control interno, revelación de información y aquellas otras que juzgue convenientes para procurar el adecuado funcionamiento de los Grupos Financieros. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, a través de disposiciones de carácter general, expedirán las reglas y criterios a los que se deberán sujetar las contabilidades de la Sociedad Controladora y Subcontroladora. Las reglas y criterios contables que expidan las citadas Comisiones establecerán el régimen de consolidación contable el cual incluirá, en su caso, los criterios de reconversión para la contabilidad consolidada, así como para homologar la valuación de activos. Las Sociedades Controladoras deberán mantener un capital neto, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar las inversiones permanentes valuadas por el método de participación que se tengan en las sociedades subsidiarias del Grupo Financiero. La Secretaría determinará mediante reglas de carácter general la composición del señalado capital neto debiendo oír la previa opinión del LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 95 Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose del capital neto que deban mantener los Grupos Financieros en los que participe una institución de crédito. Las Sociedades Controladoras serán responsables de asegurar que las entidades financieras integrantes de su Grupo Financiero observen los requerimientos de capital que se establecen en sus respectivas leyes especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.