Artículo 92 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier movimiento de dinero o bienes que afecte a una empresa que controla a otras (como una casa matriz), ya sea un gasto, una deuda o una ganancia, debe anotarse en sus libros contables el mismo día en que suceda. Además, la forma de llevar la contabilidad, los documentos que se usen y el tiempo que deban guardarse, los van a definir reglas especiales que sacan juntas varias comisiones del gobierno. El objetivo de esas reglas es que la información financiera de la empresa controladora sea confiable, se entregue a tiempo y sea clara para todos.
Texto oficial
Artículo 92.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una Sociedad Controladora o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las Sociedades Controladoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.