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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier movimiento de dinero o bienes que afecte a una empresa que controla a otras (como una casa matriz), ya sea un gasto, una deuda o una ganancia, debe anotarse en sus libros contables el mismo día en que suceda. Además, la forma de llevar la contabilidad, los documentos que se usen y el tiempo que deban guardarse, los van a definir reglas especiales que sacan juntas varias comisiones del gobierno. El objetivo de esas reglas es que la información financiera de la empresa controladora sea confiable, se entregue a tiempo y sea clara para todos.

Texto oficial

Artículo 92.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una Sociedad Controladora o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las Sociedades Controladoras.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.