Artículo 93 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas controladoras pueden guardar sus documentos importantes usando microfilm, discos ópticos u otros métodos que autorice una dependencia llamada Comisión Supervisora. Esos documentos tienen que ver con las actividades propias de la empresa. La Comisión decide qué documentos aplicar y cómo deben almacenarse y cuidarse. Si esos documentos guardados digitalmente son certificados por un funcionario autorizado de la empresa, tienen el mismo valor legal que los documentos originales en papel. Esto significa que pueden usarse como prueba en un juicio sin necesidad de mostrar el documento físico original.
Texto oficial
Artículo 93.- Las Sociedades Controladoras podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Supervisora, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad Controladora, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Supervisora, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Controladora, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.