Artículo 88 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una Sociedad Controladora (una empresa que manda sobre otras) puede comprar más acciones o vender algunas de sus acciones en otras empresas financieras que no sean de su propio grupo, pero sin pasarse del 50% de las acciones de esa empresa. Para hacerlo, necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda, que a su vez le preguntará su opinión al Banco de México y a otras autoridades según el tipo de empresa financiera. En el trámite debe explicar cuánto va a aumentar o disminuir su inversión, en qué porcentaje de acciones se traduce eso y por qué lo hace, además de presentar un acta firmada por el secretario del consejo que autorice el cambio.
Texto oficial
Artículo 88.- Para que una Sociedad Controladora incremente o disminuya su participación directa o indirecta en entidades financieras que no sean integrantes de su Grupo Financiero, sin que en ningún caso exceda del cincuenta por ciento del capital social de dichas entidades, se requerirá autorización de la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. La solicitud correspondiente deberá especificar lo siguiente: I. El monto del aumento o disminución en la inversión que mantenga, así como el porcentaje de participación accionaria que ésta represente en el capital social de la entidad que corresponda; II. La justificación del referido aumento o disminución, y III. La relación de accionistas de la entidad de que se trate, así como el porcentaje de su tenencia accionaria que resultaría del aumento o disminución de la inversión. Al efecto, se deberá anexar copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acuerdo adoptado por el órgano de administración que corresponda, en el que conste la aprobación del aumento o la disminución de la inversión en el capital de la entidad de que se trate. CAPÍTULO III De las inversiones en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 95
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