Artículo 8 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plazo de 60 o 90 días que menciona el artículo anterior no aplica cuando la ley dice que las autoridades deben consultar a otras dependencias, como en trámites de autorización para crear, fusionar, dividir o liquidar una Sociedad Controladora (una empresa que controla a otras). En esos casos, el límite para que te resuelvan se extiende hasta 180 días. El resto de las reglas del artículo 7 siguen siendo válidas.
Texto oficial
Artículo 8o.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban oír la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la organización, fusión, escisión y liquidación de Sociedades Controladoras. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 7o. de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.