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Artículo 9 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que trabajan en trámites administrativos pueden darte más tiempo del que marca la ley para que cumplas con algo, pero solo si tú lo pides. Ese tiempo extra nunca puede ser mayor a la mitad del plazo original. Por ejemplo, si tenías 10 días para entregar un documento, te pueden dar hasta 5 días más. Esto solo aplica si el asunto lo necesita y si las autoridades están seguras de que alargar el plazo no va a perjudicar a nadie más.

Texto oficial

Artículo 9o.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.