Artículo 7 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú haces un trámite ante una oficina del gobierno, esa autoridad tiene un máximo de 90 días para darte una respuesta, a menos que haya una regla especial con otro tiempo. Si ese plazo se vence sin que te respondan, se considera que te negaron lo que pediste, salvo que la ley diga lo contrario. Si tú lo pides, el gobierno debe darte un comprobante de que ya pasó el tiempo, en un plazo de 2 días hábiles; si no lo hace, puede haber consecuencias para ellos. Si tu solicitud está incompleta, la autoridad te lo debe hacer saber por escrito y solo una vez, dándote al menos 10 días hábiles para corregirla; ese aviso debe llegar a más tardar a la mitad del tiempo total que tienen para responderte. Mientras tú arreglas el error, los días de espera se detienen y se reanudan cuando entregues la corrección. Si no arreglas el problema en el tiempo dado, el gobierno puede rechazar tu solicitud, pero si ellos no te avisaron a tiempo, ya no pueden decir que está incompleta. Los plazos empiezan a contar al día hábil siguiente de que entregues tu escrito, y, en esta ley, cuando se mencionan "días" se refiere a días naturales (todos los del calendario), a menos que diga "días hábiles" (solo días laborales).
Texto oficial
Artículo 7o.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de noventa días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las Sociedades Controladoras deberán precisarse en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial. Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.