Artículo 6 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de la Secretaría (que es la dependencia encargada, como la Secretaría de Hacienda), tiene la facultad de explicar cómo se deben entender y aplicar las reglas de esta Ley cuando sea necesario para trámites o asuntos oficiales. También puede aclarar el significado de las normas generales que ella misma haya creado, siempre y cuando lo haga dentro de lo que la Ley le permite. Esto quiere decir que, si tienes dudas sobre cómo aplicar alguna regla, la autoridad puede darte una interpretación oficial para que sepas qué hacer, pero solo para efectos prácticos y administrativos, no para cambiar la Ley.
Texto oficial
Artículo 6o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 95
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.