Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 181 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero es un grupo que se reúne para hablar de temas importantes de la economía. Las juntas las dirige el secretario de Hacienda; si no está, el gobernador del Banco de México, y si ambos faltan, el subsecretario de Hacienda. Pueden juntarse cuando el secretario lo pida o si al menos tres miembros lo solicitan, pero siempre debe estar más de la mitad de los integrantes. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los presentes, y quien preside puede desempatar si hay empate. La información que se maneja en esas juntas es secreta (reservada) para protegerla, a menos que el propio Consejo decida darla a conocer.

Texto oficial

Artículo 181.- Las sesiones del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en su ausencia, por el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de tres de sus miembros. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas. Toda información contenida en las actas del Consejo y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Consejo o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Consejo, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Consejo autorice expresamente su difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.