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Artículo 182 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Consejo va a tener un Secretario Ejecutivo, que es como el encargado de organizar y hacer el trabajo diario. Ese secretario será elegido por el Banco de México y debe ser alguien que ya trabaje ahí. Además, las tareas que va a hacer las definirá el propio Consejo en sus reglas. También va a tener un secretario suplente, que igual debe ser empleado del Banco de México, y se encargará de cubrir al principal cuando falte.

Texto oficial

Artículo 182.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Banco de México, quien deberá ser un servidor público de dicha institución y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones que el Consejo establezca en sus reglas de operación. El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente, quien también deberá ser un servidor público del Banco de México y cubrirá sus ausencias. CAPÍTULO III Del Consejo Nacional de Inclusión Financiera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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