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Artículo 25 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las acciones de una empresa valen lo mismo dentro de su mismo grupo, y dan los mismos derechos a quien las tiene. Se deben pagar completas en el momento en que las compras. Estas acciones se guardan en instituciones autorizadas por la ley, como bancos de valores, y esas instituciones no están obligadas a entregarte físicamente los papeles. Las acciones de la serie "L" solo te dan derecho a votar en decisiones muy importantes, como cambiar el objetivo de la empresa, fusionarse o disolverse. Además, si los estatutos lo dicen, las acciones "L" pueden darte un dividendo fijo y mayor al de las acciones normales, pero nunca menor que el de las otras. Las empresas también pueden tener acciones guardadas que no se han vendido, que no cuentan para los límites de cuántas acciones puede tener una persona, y quienes las compran reciben un comprobante después de pagar su valor completo.

Texto oficial

Artículo 25.- Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 95 Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores. Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital social ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series. Las sociedades podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta Ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.