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Artículo 55 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo protege a los miembros del consejo de administración de una empresa para que no tengan que pagar por los daños que causen a la empresa o a otras empresas del grupo, siempre y cuando hayan actuado de buena fe. Esto aplica cuando cumplen con la ley y los estatutos de la empresa al tomar decisiones, o cuando votan basándose en información de expertos o auditores externos en los que se pueda confiar. También aplica si eligieron la opción que parecía mejor en ese momento con la información que tenían, aunque después salga mal, o si los daños no se podían prever. Por último, quedan protegidos si cumplen con lo que acordaron los accionistas en una asamblea, siempre que esos acuerdos no vayan contra la ley.

Texto oficial

Artículo 55.- Los miembros del consejo de administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora o a las entidades financieras o Subcontroladoras, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes: I. Den cumplimiento a los requisitos que esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración o, en su caso, comités de los que formen parte. II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por Directivos Relevantes, la persona moral que brinde los servicios de auditoría externa o expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable. III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley. CAPÍTULO IV LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 95 De la vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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