Artículo 77 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración de las Sociedades Controladoras Filiales (empresas que controlan bancos u otras firmas financieras y que a su vez son controladas por un banco extranjero) sigue las mismas reglas que las Sociedades Controladoras normales, excepto por lo que dice este artículo. El dueño de las acciones "F" que tenga el 51% o más del capital pagado (dinero realmente aportado) elige a la mitad más uno de los consejeros (miembros de la mesa directiva). Por cada 10% adicional de esas acciones, puede elegir un consejero más. Los dueños de las acciones "B" eligen a los consejeros restantes. Solo se pueden quitar a los consejeros de minoría (los de la serie "B") si también se quita a todos los demás de su misma serie. Los consejeros independientes (que no tienen vínculos con los dueños) se eligen de forma proporcional según lo dicho arriba. Si el 99% de las acciones de una Sociedad Controladora Filial pertenece directa o indirectamente a una Institución Financiera del Extranjero (banco de otro país) o a otra filial, esa empresa puede decidir libremente cuántos consejeros tener, pero mínimo 5, y siempre siguiendo este artículo. Además, la mayoría de los consejeros debe vivir en México.
Texto oficial
Artículo 77.- La administración de las Sociedades Controladoras Filiales se regirá por lo dispuesto para las Sociedades Controladoras a que se refiere la presente Ley, salvo lo dispuesto por este artículo. El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie. El nombramiento de consejeros independientes, serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en el párrafo que antecede. En el caso de las Sociedades Controladoras Filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por el presente artículo. La mayoría de los consejeros de una Sociedad Controladora Filial deberá residir en territorio nacional. TÍTULO CUARTO De la oferta de servicios conjuntos CAPÍTULO ÚNICO Del uso de instalaciones y de la oferta conjunta de servicios financieros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.