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Artículo 78 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos, aseguradoras o casas de bolsa que forman parte de un mismo grupo financiero pueden usar las sucursales de otras empresas del mismo grupo para ofrecer sus servicios. Por ejemplo, si un banco y una aseguradora pertenecen al mismo grupo, el banco podría vender seguros en sus ventanillas. Pero para hacerlo, esas empresas deben cumplir con reglas de seguridad, capacitación y operación que las autoridades financieras establezcan. Además, siempre deben respetar primero lo que digan sus propias leyes especiales, como la Ley de Bancos o la Ley del Mercado de Valores.

Texto oficial

Artículo 78.- Las entidades financieras que en términos de la presente Ley se puedan ostentar como integrantes de un Grupo Financiero, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría, podrán llevar a cabo operaciones que les sean propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero. Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que pretendan ofrecer productos y servicios financieros de otra u otras entidades financieras integrantes del mismo Grupo Financiero deberán cumplir con los requisitos de seguridad, operación y capacitación que para estos efectos establezcan las disposiciones aplicables. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 95 Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que a las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero les será aplicable en primer término lo dispuesto en sus respectivas leyes financieras especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.