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Artículo 79 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando vayas a un banco que pertenece a un grupo financiero (como un conjunto de empresas que ofrecen diferentes servicios, por ejemplo, un banco y una aseguradora) y te ofrezcan productos de otra empresa del mismo grupo, el banco está obligado a decirte claramente el nombre de la empresa que realmente te está vendiendo o prestando el servicio. Así tú sabes quién es la responsable legal si algo sale mal. Además, si ponen anuncios o publicidad sobre esos productos, deben seguir las reglas de la Ley para la Transparencia de Servicios Financieros, que básicamente exige que la información sea clara y sin engaños.

Texto oficial

Artículo 79.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que, a través de sus sucursales de atención al público, ofrezcan productos y servicios financieros de otra u otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, deberán revelar e informar al público el nombre de la entidad financiera que ofrece y otorga el producto y/o servicio financiero de que se trate, con el objeto de que el cliente tenga el pleno conocimiento de la contraparte legalmente responsable. La publicidad que con el fin de informar al público emitan y expongan sobre los productos y servicios financieros a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.