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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permiso para que un banco o empresa financiera de otro país, o una filial, compre acciones de otras instituciones financieras para unirse a un Grupo Financiero. También puede autorizar que ese banco extranjero compre todas las acciones de una Sociedad Controladora (la empresa que dirige al grupo). Si pasa esto, la empresa o Sociedad Controladora cuyas acciones se venden tiene que cambiar sus reglas internas (estatutos sociales) para cumplir con lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 76.- La Secretaría podrá autorizar que una Institución Financiera del Exterior o Sociedad Controladora Filial adquieran acciones de entidades financieras para incorporarse a un Grupo Financiero o bien para que una Institución Financiera del Exterior adquiera las acciones de una Sociedad Controladora, en cuyo caso, deberán modificarse los estatutos sociales de la entidad financiera o Sociedad Controladora cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente Título.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 41) ↗

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