Artículo 76 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permiso para que un banco o empresa financiera de otro país, o una filial, compre acciones de otras instituciones financieras para unirse a un Grupo Financiero. También puede autorizar que ese banco extranjero compre todas las acciones de una Sociedad Controladora (la empresa que dirige al grupo). Si pasa esto, la empresa o Sociedad Controladora cuyas acciones se venden tiene que cambiar sus reglas internas (estatutos sociales) para cumplir con lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 76.- La Secretaría podrá autorizar que una Institución Financiera del Exterior o Sociedad Controladora Filial adquieran acciones de entidades financieras para incorporarse a un Grupo Financiero o bien para que una Institución Financiera del Exterior adquiera las acciones de una Sociedad Controladora, en cuyo caso, deberán modificarse los estatutos sociales de la entidad financiera o Sociedad Controladora cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.