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Artículo 75 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las acciones "F" de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial solo se pueden vender si la Secretaría de Hacienda da su permiso, excepto cuando quien las compra es una Institución Financiera del Extranjero o la misma Sociedad Controladora Filial. Si la venta no es a esos compradores, antes de venderlas hay que cambiar los estatutos de la empresa dueña de las acciones. No necesitas permiso ni cambiar los estatutos si vendes las acciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), ya sea como garantía o como propiedad.

Texto oficial

Artículo 75.- Las acciones de la serie “F” representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 95 Salvo el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Sociedad Controladora Filial cuyas acciones sean objeto de la operación. No se requerirá autorización de la Secretaría ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.