Artículo 74 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capital de una Sociedad Controladora Filial (una empresa que es controlada por un banco o institución financiera extranjera) debe tener al menos el 51% de sus acciones de la “Serie F”. El otro 49% puede ser de acciones “F” o “B”, sin importar cómo se combinen. Las acciones “F” solo pueden ser compradas, directa o indirectamente, por una institución financiera del extranjero. Las acciones “B” siguen las mismas reglas que las acciones “Serie O” de la ley, y el dueño extranjero de las “F” no tiene límites en cuántas “B” puede tener. Todas las acciones valen lo mismo, dan los mismos derechos a sus dueños dentro de cada serie, y deben pagarse por completo al momento de comprarlas. Estas acciones se guardan en una institución autorizada para cuidar valores (como un banco de valores), y esa institución no está obligada a entregarlas físicamente a los dueños. Por último, si hay gobiernos extranjeros involucrados, se aplican las reglas que dice otro artículo de la ley.
Texto oficial
Artículo 74.- El capital social de las Sociedades Controladoras Filiales estará integrado por acciones de la serie “F”, que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social, podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series “F” y “B”. Las acciones de la serie “F” solamente podrán ser adquiridas, directa o indirectamente, por una Institución Financiera del Exterior. Las acciones de la serie "B" se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones serie "O". La Institución Financiera del Exterior propietaria de las acciones serie "F", no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 28 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B". Las acciones serán de igual valor, dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. En todo caso, en lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.