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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que controlan grupos financieros (como bancos o aseguradoras) deben entregar a la autoridad que las supervisa cualquier información que les pidan, como datos, reportes, libros, documentos, cartas o lo que consideren necesario. También tienen que darles acceso a sus oficinas e instalaciones cuando lo requieran. La forma y los plazos para entregar esa información los decide la Secretaría de Hacienda, después de consultar al Banco de México y a otras comisiones como la Bancaria, la de Seguros y la del Ahorro para el Retiro.

Texto oficial

Artículo 103.- Las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros y Subcontroladoras estarán obligadas a proporcionar a la Comisión Supervisora, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria, en la forma y términos que la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, determine a través de normas de carácter general, así como permitir el acceso a sus oficinas y demás instalaciones.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 50) ↗

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