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Artículo 103 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que controlan grupos financieros (como bancos o aseguradoras) deben entregar a la autoridad que las supervisa cualquier información que les pidan, como datos, reportes, libros, documentos, cartas o lo que consideren necesario. También tienen que darles acceso a sus oficinas e instalaciones cuando lo requieran. La forma y los plazos para entregar esa información los decide la Secretaría de Hacienda, después de consultar al Banco de México y a otras comisiones como la Bancaria, la de Seguros y la del Ahorro para el Retiro.

Texto oficial

Artículo 103.- Las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros y Subcontroladoras estarán obligadas a proporcionar a la Comisión Supervisora, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria, en la forma y términos que la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, determine a través de normas de carácter general, así como permitir el acceso a sus oficinas y demás instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.