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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Supervisora tiene permiso para investigar, a nivel administrativo, cualquier acción o situación que pueda violar esta ley o las reglas que salgan de ella. Para hacer la investigación y asegurarse de que se cumpla la ley, la Comisión puede pedir información o documentos a cualquier persona o autoridad, hacer visitas de inspección, citar a gente para que vaya a declarar, y contratar auditores o expertos que la ayuden. Todo esto es para revisar si alguien está incumpliendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 104.- La Comisión Supervisora estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión Supervisora estará facultada para: I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente. II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación. III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación. IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 50) ↗

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