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Artículo 104 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Supervisora tiene permiso para investigar, a nivel administrativo, cualquier acción o situación que pueda violar esta ley o las reglas que salgan de ella. Para hacer la investigación y asegurarse de que se cumpla la ley, la Comisión puede pedir información o documentos a cualquier persona o autoridad, hacer visitas de inspección, citar a gente para que vaya a declarar, y contratar auditores o expertos que la ayuden. Todo esto es para revisar si alguien está incumpliendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 104.- La Comisión Supervisora estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión Supervisora estará facultada para: I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente. II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación. III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación. IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.