Artículo 105 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 105: Cuando la Comisión Supervisora cite a alguien a comparecer (es decir, a presentarse a dar explicaciones), esa comisión les hará las preguntas que considere necesarias. Las personas citadas están obligadas a contestar, y tienen que hacerlo bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiendo formalmente que no van a mentir. Si no responden o mienten, ya habrá consecuencias legales. En pocas palabras, si te citan, tienes que ir y contestar todo con la verdad.
Texto oficial
Artículo 105.- En el desahogo de las comparecencias a que se refiere esta Ley, la Comisión Supervisora formulará los cuestionamientos que estime pertinentes, en cuyo caso los comparecientes deberán responder, bajo protesta de decir verdad, los cuestionamientos que se les formulen. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 95 La Comisión Supervisora podrá realizar visitas de inspección a la Sociedad Controladora de dicho Grupo Financiero, las cuales podrán ser ordinarias, especiales o de investigación. Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que apruebe el presidente de la Comisión Supervisora. Las visitas especiales serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas. II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección. III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de la Sociedad Controladora o del Grupo Financiero en su conjunto. IV. Cuando una Sociedad Controladora inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo. V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en la Sociedad Controladora o en sus relaciones con las demás entidades financieras en las que participen, directa o indirectamente, que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita. VI. Cuando deriven de la cooperación internacional. Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión Supervisora tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.