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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los supervisores del banco vayan a hacer una visita, los bancos y sus empresas relacionadas tienen que dejarlos entrar sin excusas a todas sus oficinas, bodegas y cualquier instalación. También deben darles acceso completo a todos los papeles, archivos y cualquier información que los supervisores pidan para hacer su trabajo, y además prestarles un espacio, computadoras y teléfonos que necesiten. La documentación que pueden revisar incluye, por ejemplo, reportes, libros de actas, correos, sistemas de computadora y cualquier respaldo digital o en papel que tengan, aunque no sea esa la lista completa.

Texto oficial

Artículo 106.- Las entidades financieras, las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras estarán obligadas a permitir al personal designado por la Comisión Supervisora el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como a proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran al efecto. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 51) ↗

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