Artículo 106 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los supervisores del banco vayan a hacer una visita, los bancos y sus empresas relacionadas tienen que dejarlos entrar sin excusas a todas sus oficinas, bodegas y cualquier instalación. También deben darles acceso completo a todos los papeles, archivos y cualquier información que los supervisores pidan para hacer su trabajo, y además prestarles un espacio, computadoras y teléfonos que necesiten. La documentación que pueden revisar incluye, por ejemplo, reportes, libros de actas, correos, sistemas de computadora y cualquier respaldo digital o en papel que tengan, aunque no sea esa la lista completa.
Texto oficial
Artículo 106.- Las entidades financieras, las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras estarán obligadas a permitir al personal designado por la Comisión Supervisora el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como a proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran al efecto. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.