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Artículo 107 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 107 dice que varias autoridades financieras de México, como la Secretaría de Hacienda, la Comisión Bancaria y el Banco de México, deben compartir información entre ellas cuando alguien se los pida, siempre y cuando sea para mantener estable el sistema financiero y evitar problemas en su funcionamiento. Esa información puede ser la que consiguieron al hacer su trabajo, al colaborar con otras instituciones o directamente de otras autoridades. Aunque normalmente hay reglas que protegen datos reservados o confidenciales, en este caso no pueden negarse a compartirlos. Quien reciba esos datos y los filtre a terceros se meterá en problemas, tanto administrativos como penales, según la ley. Para que funcione, las autoridades tienen que firmar acuerdos donde digan qué información van a intercambiar, cómo la manejarán y qué pasará si alguien se niega a darla o la entrega tarde.

Texto oficial

Artículo 107.- Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Banco de México deberán, a petición de parte interesada, y en términos de los convenios a que se refiere el último párrafo de este artículo, intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido: I. En ejercicio de sus facultades; LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 95 II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien, III. Directamente de otras autoridades. A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades señaladas deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.