Artículo 23 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 habla de las empresas que mandan en un grupo financiero (como un banco con varias compañías). Su chamba es ser dueñas de parte de las empresas del grupo, ya sea directa o indirectamente, y también decidir las estrategias generales, por ejemplo, cómo va a operar todo el grupo. Lo que NO pueden hacer es meterse a hacer las operaciones que les tocan a las empresas del grupo, como prestar dinero o recibir depósitos. Además, estas empresas controladoras duran para siempre (no tienen fecha de caducidad) y su oficina principal debe estar en México.
Texto oficial
Artículo 23.- Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del Grupo Financiero, así como realizar los actos previstos en la presente Ley. En ningún caso, las Sociedades Controladoras podrán celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero. La duración de las Sociedades Controladoras será indefinida y su domicilio social se encontrará en territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.