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Artículo 69 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa financiera mexicana tiene como dueño a una Sociedad Controladora Filial (que es una empresa que controla a otras), entonces esa empresa financiera debe seguir las mismas reglas que aplican para las filiales de bancos o instituciones financieras extranjeras. En otras palabras, se les trata como si fueran sucursales de empresas de fuera del país, aunque estén operando en México.

Texto oficial

Artículo 69.- Las entidades financieras en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial se regirán por las disposiciones aplicables a las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 95

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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