Artículo 70 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución financiera del extranjero quiere formar un grupo financiero (como un banco grande), necesita pedir permiso al Gobierno Federal. Ese permiso lo puede dar la Secretaría de Hacienda si ella quiere, pero antes debe preguntarle su opinión al Banco de México y a otras dependencias según el tipo de grupo. Ese permiso no se puede vender ni pasar a nadie más, y se publica en el Diario Oficial de la Federación junto con cualquier cambio. Además, aunque tengas ese permiso, igual debes cumplir con los trámites que pida la Comisión Federal de Competencia Económica u otras autoridades.
Texto oficial
Artículo 70.- Para organizar una Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo Financiero, la Institución Financiera del Exterior requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda en virtud de los integrantes del Grupo Financiero, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.