Artículo 71 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que vigilan las finanzas en México tienen la obligación de asegurar que se cumplan las reglas de trato justo para empresas extranjeras, según lo que diga cada tratado o acuerdo internacional que México haya firmado. Las Sociedades Controladoras Filiales (empresas que dependen de un grupo más grande) pueden hacer las mismas operaciones que las Sociedades Controladoras (empresas principales), a menos que algún tratado internacional les ponga límites. En pocas palabras: si México firmó un acuerdo con otro país, las autoridades deben respetarlo, y las filiales tienen los mismos derechos que las controladoras, salvo que el tratado diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 71.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable. Las Sociedades Controladoras Filiales podrán realizar los mismos actos que las Sociedades Controladoras, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.