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Artículo 72 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para crear un Grupo Financiero en México, solo puede hacerlo una Institución Financiera del Extranjero, es decir, un banco o empresa de otro país, pero nada más si está autorizada por un tratado o acuerdo internacional. También tiene que cumplir con lo que marca esta ley y con las reglas especiales del artículo 68. En otras palabras, no cualquier banco extranjero puede organizar un grupo financiero aquí, solo los que tengan permiso expreso de un tratado.

Texto oficial

Artículo 72.- Solamente podrá organizar un Grupo Financiero la Institución Financiera del Exterior expresamente autorizada en el tratado o acuerdo internacional aplicable, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el artículo 68 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.