Artículo 68 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Controladoras Filiales (empresas que controlan bancos o servicios financieros, pero que vienen del extranjero) deben seguir las reglas de los tratados internacionales, lo que dice esta ley, y también lo que aplique a cualquier Sociedad Controladora o Grupo Financiero, siempre que no contradiga este capítulo. Además, deben cumplir con las normas que ponga la Secretaría de Hacienda para abrir filiales, pero solo después de consultar al Banco de México y a las comisiones que vigilan bancos, seguros y ahorro para el retiro. La Secretaría tiene la autoridad de explicar, para efectos prácticos, cómo se aplican las reglas de los tratados internacionales sobre servicios financieros.
Texto oficial
Artículo 68.- Las Sociedades Controladoras Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley y las que emanen de ella, aplicables a las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros, en lo que no se opongan al presente Título, así como a las reglas para el establecimiento de filiales que expida la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro. La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.