Artículo 67 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 define tres conceptos clave para entender la ley. Primero, una **Filial** es una empresa mexicana que ya tiene permiso para operar como banco, aseguradora u otra entidad financiera, y que puede formar parte de un Grupo Financiero (un conjunto de empresas de servicios financieros). Segundo, una **Institución Financiera del Exterior** es una empresa de otro país con el que México tiene un tratado, y gracias a ese acuerdo puede abrir sucursales (Filiales) en México. Por último, una **Sociedad Controladora Filial** es una empresa mexicana que dirige un Grupo Financiero, pero donde una Institución Financiera del Exterior es dueña de parte de sus acciones, según las reglas de este capítulo.
Texto oficial
Artículo 67.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que en términos de esta Ley puedan integrar un Grupo Financiero; II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.