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Artículo 46 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros del consejo de administración de un grupo financiero deben actuar con honestidad y buscando siempre lo mejor para el grupo. Para tomar buenas decisiones, pueden pedir información importante a la empresa o a las entidades que la forman. También pueden invitar a los directivos o auditores externos a las juntas para que los ayuden. Si un miembro del consejo no fue citado a tiempo o no recibió la misma información que los demás, puede pedir que se posponga la junta hasta por tres días. Además, pueden discutir y votar solo entre los miembros del consejo y el secretario, si así lo prefieren.

Texto oficial

Artículo 46.- Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieren a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés del Grupo Financiero, para lo cual podrán: I. Solicitar información de la Sociedad Controladora y entidades financieras o Subcontroladoras que sea razonablemente necesaria para la toma de decisiones. Al efecto, el consejo de administración podrá establecer, con la previa opinión del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, lineamientos que establezcan la forma en que se harán dichas solicitudes y, en su caso, el alcance de las propias solicitudes de información por parte de los consejeros. II. Requerir la presencia de Directivos Relevantes y demás personas, incluyendo auditores externos, de la Sociedad Controladora y entidades financieras integrantes del Grupo Financiero que puedan contribuir o aportar elementos para la toma de decisiones en las sesiones del consejo. III. Aplazar las sesiones del consejo de administración, cuando un consejero no haya sido convocado o ello no hubiere sido en tiempo o, en su caso, por no habérsele proporcionado la información entregada a los demás consejeros. Dicho aplazamiento será hasta por tres días, LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 95 pudiendo sesionar el consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se haya subsanado la deficiencia. IV. Deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si así lo desean, exclusivamente los miembros y el secretario del consejo de administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.