- Ley
- LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión Supervisora puede permitir que los comités internos de la empresa principal de un grupo financiero hagan el trabajo de los comités de las demás empresas del grupo. Esto solo pasa si la empresa principal lo pide para evitar que dos comités hagan lo mismo y se dupliquen funciones. Una vez autorizado, los comités de la empresa principal asumen todas las tareas y responsabilidades de los otros comités, a menos que eso genere un conflicto de intereses según lo que decida la Comisión Supervisora.
Texto oficial
Artículo 45.- La Comisión Supervisora, podrá autorizar que los comités constituidos por el consejo de administración de la Sociedad Controladora realicen, total o parcialmente, las funciones encomendadas a los comités administrativos o de vigilancia de las entidades integrantes del Grupo Financiero, siempre que la Sociedad Controladora lo solicite con el fin de evitar o solventar la duplicidad de funciones que pudieran presentarse entre los comités de la Sociedad Controladora y de dichas entidades. Una vez otorgada dicha autorización, los comités de la Sociedad Controladora ejercerán las funciones y asumirán las responsabilidades de los comités de las referidas entidades financieras en términos de la normatividad aplicable, salvo que esto implique conflictos de interés a juicio de la Comisión Supervisora. SECCIÓN I Del deber de diligencia
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.