Artículo 44 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de administración de la empresa que controla al grupo financiero (la Sociedad Controladora) puede crear reglas para que los directores importantes de cada banco o institución financiera le informen cómo van sus negocios, su dinero, sus operaciones y asuntos legales. Por ejemplo, puede establecer canales de comunicación directa o indirecta entre los directores generales de esas empresas y el director general de la controladora, para que le cuenten los resultados de su trabajo. El director general de la controladora también puede pedirles a esas empresas, a través de sus directores, cualquier informe, documento o ayuda técnica que necesite para hacer bien su trabajo, y las empresas están obligadas a darle esa información y apoyo. Esto no afecta otras obligaciones de comunicación y supervisión que ya marca la ley.
Texto oficial
Artículo 44.- A efecto de que el consejo de administración de la Sociedad Controladora establezca las estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora, entidades financieras y Subcontroladoras, podrá establecer los mecanismos a seguir por parte de los LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 95 Directivos Relevantes para mantener informada a la Sociedad Controladora de la situación financiera, administrativa, operacional y jurídica de cada una de las entidades financieras y demás personas morales controladas por la sociedad. Entre dichos mecanismos, se podrán establecer líneas de comunicación, directas o indirectas, de los directores generales de las citadas entidades y personas morales al director general de la Sociedad Controladora sobre los resultados de sus funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad que administren. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de comunicación y supervisión a que se refieren los artículos 46, fracciones I y II; 47; 57 fracción II, incisos i), j) y l), y 61 de esta Ley, así como de las obligaciones que deban cumplirse ante los propios órganos societarios. El director general de la Sociedad Controladora en adición de las personas que podrán auxiliarlo para el debido cumplimiento de sus obligaciones en términos de lo establecido por el artículo 61 de esta Ley, podrá solicitar a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, a través de sus directores generales y demás Directivos Relevantes, cualquier clase de información, documentación y, en general, asesoría o cooperación técnica para el debido ejercicio de sus funciones. Por su parte, las entidades financieras deberán proveer lo necesario para que sus directores generales y demás Directivos Relevantes den cumplimiento a las solicitudes realizadas por el director general de la Sociedad Controladora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.