Artículo 43 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de administración de la empresa que controla un grupo financiero decide los planes y objetivos principales para manejar el negocio de todo el grupo, incluyendo a sus empresas más pequeñas. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 39 del mismo reglamento. Cada empresa del grupo también puede tener sus propios planes, pero deben ir de acuerdo con los planes generales del grupo. Además, los consejos de administración de todas las empresas deben ponerse de acuerdo y comunicarse para que todos conozcan y sigan esos planes, y la controladora pueda checar que todo esté alineado.
Texto oficial
Artículo 43.- El consejo de administración de la Sociedad Controladora dictará las estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución del negocio de la Sociedad Controladora, así como de las entidades que integran el Grupo Financiero y Subcontroladoras, conforme a lo previsto en el artículo 39, fracción I del presente ordenamiento legal. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que tengan los órganos sociales de las entidades financieras y demás personas morales citadas para dictar sus propias estrategias, las cuales deberán ser congruentes con la estrategia general del Grupo Financiero. Los consejos de administración de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que conforman el Grupo Financiero y Subcontroladoras, deberán establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para que se conozcan y adopten las estrategias generales del Grupo Financiero, así como para que la Sociedad Controladora pueda verificar que las estrategias de gestión, conducción y ejecución de negocios de cada una de dichas entidades y Subcontroladoras sean congruentes con la estrategia general del Grupo Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.