Artículo 42 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Supervisora puede, en cualquier momento y con la autorización de su Junta de Gobierno, quitar del puesto o suspender por un tiempo (de 3 meses a 5 años) a directores, gerentes o a cualquier persona que pueda firmar y obligar a la empresa controladora. Esto aplica si esa persona no es técnicamente capaz, no tiene buena reputación o historial crediticio, no cumple los requisitos, o comete fallas graves o repetidas contra la ley. Además, en esos dos últimos casos, la Comisión puede también prohibirle trabajar en cualquier institución financiera de México durante el mismo periodo. Antes de tomar la decisión, la Comisión debe escuchar a la persona afectada y a la empresa controladora.
Texto oficial
Artículo 42.- La Comisión Supervisora, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, directores, gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la Sociedad Controladora, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 95 las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la Sociedad Controladora de que se trate. La propia Comisión Supervisora podrá, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción, suspensión o inhabilitación de los auditores externos independientes de las Sociedades Controladoras, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores. Para los efectos de este artículo, se entenderá por: a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión. b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción. c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano. Las resoluciones de la Comisión Supervisora se tomarán considerando, entre otros, los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no reincidencia, y en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción. Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubieren sido notificadas. La Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.