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Artículo 41 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa que controla a otras (la "controladora") tiene que asegurarse, antes de que empiecen a trabajar, que los consejeros, el director general y los dos niveles de jefes debajo de él cumplan con ciertos requisitos de la ley. También debe guardar documentos que comprueben eso, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Supervisora. Además, estas personas tienen que firmar un escrito donde declaren que no están impedidas para el cargo, que no deben dinero (como créditos vencidos) y que saben cuáles son sus derechos y obligaciones al aceptar el puesto. Por último, la controladora tiene que avisar a la Comisión, en un plazo de 10 días hábiles, cuando nombre, renuncie o corra a esas personas, confirmando que cumplen con todo lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 41.- La Sociedad Controladora deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, previo al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 35 y 60 de esta Ley. La Comisión Supervisora, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo. En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito: I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refieren las fracciones I a VII del artículo 35, tratándose de consejeros, y fracción III del artículo 60 de esta Ley para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda. Las Sociedades Controladoras deberán informar a la Comisión Supervisora los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los diez días hábiles posteriores a su designación, renuncia o remoción, según corresponda, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.