Artículo 47 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes y directivos de una empresa controladora tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla lo que dice esta ley. Cualquier información que los empleados le entreguen al consejo de administración debe ir firmada por la persona que la hizo y que es responsable de que sea verdad. Si alguno de los miembros del consejo o empleados comparte información con la empresa controladora sobre otras empresas del grupo, no se considera que esté rompiendo las reglas de confidencialidad, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 47.- Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley. La información que sea presentada al consejo de administración de la Sociedad Controladora por parte de Directivos Relevantes y demás empleados, tanto de la propia Sociedad Controladora como de las entidades financieras o Subcontroladoras, deberá ir suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración. Los miembros del consejo de administración y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en alguna de las entidades financieras o Subcontroladoras, no faltarán a la discreción y confidencialidad establecida en ésta u otras leyes, cuando proporcionen información conforme a lo aquí previsto al consejo de administración de la Sociedad Controladora, relativa a las referidas entidades financieras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.