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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ciertos profesionistas, como contadores o abogados, no serán castigados por los daños que causen con sus opiniones o servicios si actuaron de buena fe y sin mala intención (con honestidad). Para que eso aplique, necesitan cumplir dos condiciones: primero, que su opinión se base solo en la información que les dio la persona a la que le prestaron el servicio. Y segundo, que hayan seguido las reglas y métodos correctos de su profesión al hacer su trabajo. Si hacen todo esto, no los pueden responsabilizar por los problemas que surjan.

Texto oficial

Artículo 100.- Las personas a que se refiere el artículo 96 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 95

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 49) ↗

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