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Artículo 100 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que ciertos profesionistas, como contadores o abogados, no serán castigados por los daños que causen con sus opiniones o servicios si actuaron de buena fe y sin mala intención (con honestidad). Para que eso aplique, necesitan cumplir dos condiciones: primero, que su opinión se base solo en la información que les dio la persona a la que le prestaron el servicio. Y segundo, que hayan seguido las reglas y métodos correctos de su profesión al hacer su trabajo. Si hacen todo esto, no los pueden responsabilizar por los problemas que surjan.

Texto oficial

Artículo 100.- Las personas a que se refiere el artículo 96 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 95

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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