Artículo 99 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que el auditor externo (el contador que revisa las cuentas de una empresa) y la compañía para la que trabaja deben guardar todos los documentos, informes y pruebas que usaron para hacer su trabajo durante al menos cinco años. Pueden guardarlos en papel o en computadora. También tienen que entregarle a la Comisión Supervisora (la autoridad que vigila a los bancos y grupos financieros) los informes y pruebas de sus conclusiones. Si durante la auditoría encuentran problemas que pongan en riesgo el dinero o la estabilidad de la empresa, deben avisarle al comité de auditoría y a las autoridades correspondientes. Si el auditor comete errores graves por descuido (por ejemplo, omite cosas que debería haber revisado) o actúa a propósito para ocultar información, poner datos falsos, recomendar operaciones que perjudiquen a la empresa o alterar los registros contables, será responsable de los daños que cause a la empresa que lo contrató.
Texto oficial
Artículo 99.- El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión Supervisora los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las Sociedades Controladoras o entidad integrante del Grupo Financiero a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión Supervisora y a la Comisión que supervise a la entidad financiera que corresponda, un informe detallado sobre la situación observada. Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora que los contrate, cuando: I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión. II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión; b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad; c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.