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Artículo 98 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los auditores externos que firman los informes financieros en representación de una empresa de auditoría deben cumplir con ciertos requisitos personales y profesionales, además de tener buena reputación según lo que indique la Comisión Supervisora. También deben ser socios de una empresa que ofrezca servicios profesionales de auditoría y que cumpla con las reglas de control de calidad que la misma Comisión establezca. Por otra parte, ni los auditores, ni la empresa a la que pertenecen, ni sus socios o el equipo de auditoría pueden tener situaciones que les quiten independencia, como vínculos económicos o financieros, prestar otros servicios además de la auditoría, o pasarse del tiempo máximo permitido para auditar a las Sociedades Controladoras.

Texto oficial

Artículo 98.- Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales así como contar con honorabilidad en términos de lo que establezca la Comisión Supervisora, mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 95 Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión Supervisora, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las Sociedades Controladoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.