Artículo 97 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que controlan a otras (sociedades controladoras) tienen que seguir las reglas de los artículos 94 y 98 de esta ley. Esas reglas son sobre cómo debe ser la empresa que les haga la auditoría externa (una revisión profesional de sus cuentas) y también sobre el auditor externo (la persona que firma los reportes financieros). En pocas palabras, deben asegurarse de que quien revisa sus finanzas cumpla con los requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 97.- Las Sociedades Controladoras deberán observar lo dispuesto en los artículos 94 y 98 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.