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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que controlan a otras (sociedades controladoras) tienen que seguir las reglas de los artículos 94 y 98 de esta ley. Esas reglas son sobre cómo debe ser la empresa que les haga la auditoría externa (una revisión profesional de sus cuentas) y también sobre el auditor externo (la persona que firma los reportes financieros). En pocas palabras, deben asegurarse de que quien revisa sus finanzas cumpla con los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 97.- Las Sociedades Controladoras deberán observar lo dispuesto en los artículos 94 y 98 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 48) ↗

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